Articulo 21 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma
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Articulo 21 Marco para tramitación de ayudas derivadas de las erupciones volcánicas La Palma

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Artículo 21. Concesión.

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1. Se podrán dictar sucesivas resoluciones de concesión, en función de las sucesivas inscripciones en el registro y la verificación de los datos completos contenidos en el mismo y hasta el agotamiento del crédito. En el supuesto de las ayudas por pérdida de renta en el sector del plátano y a las personas titulares de explotaciones agrícolas asociadas a Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y otras Entidades Asociativas Agrarias, dichas resoluciones de concesión se podrán dictar en función de las sucesivas solicitudes presentadas.

El órgano gestor deberá publicar en la sede electrónica el agotamiento de la partida asignada y la desestimación expresa a las personas interesadas.

2. La notificación de las resoluciones se realizará mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (BOC).