Articulo 21 Marco de actuación para un uso sostenible de productos fitosanitarios
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»Artículo 21. Suministro de productos fitosanitarios para uso profesional.
Vigente
1. A partir de 26 de noviembre de 2015, sólo podrán suministrarse productos fitosanitarios para uso profesional a titulares de un carné que acredite la formación establecida en el artículo 18.
2. En el caso de que la entrega se realice a nombre de una persona jurídica o del titular de una explotación, quien reciba el producto deberá, además de cumplir el requisito previsto en el apartado 1, acreditar que posee autorización o poder de dicha persona jurídica o titular de explotación para actuar y efectuar la recepción en su nombre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-09-2012 en vigor desde 16-09-2012