Articulo 21 Mapa de Servicios Sociales

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Artículo 21. Mapificación

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1. La mapificación es el conjunto de actuaciones llevadas a cabo por los órganos directivos de la conselleria competente en servicios sociales responsables de la ordenación del SPVSS, tendentes a disponer de una herramienta básica de localización de las prestaciones de servicios sociales en la estructura funcional y territorial del sistema, de información actualizada en todo momento sobre las prestaciones sociales, sus características y su ubicación en los niveles de atención y en las demarcaciones en las que se organiza territorialmente el SPVSS.

2. La mapificación tiene una doble función:

a) Ser un instrumento de información de carácter público para que las personas profesionales de los servicios sociales y la ciudadanía en general tenga acceso a la información básica sobre las prestaciones de servicios sociales y su localización en el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Ser un instrumento técnico de organización y planificación del SPVSS mediante una base de datos actualizados de manera permanente de la implantación efectiva de la cartera de servicios en el territorio de la Comunitat Valenciana y que permita, al mismo tiempo, la prospección de necesidades de manera objetiva y específica en las diferentes demarcaciones territoriales. En este sentido, la mapificación será el instrumento técnico que oriente y fundamente el Plan de Infraestructuras de Servicios Sociales previsto en el artículo 109 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos.

3. La mapificación se atendrá a los datos que constan en el Registro general de titulares de actividades, de servicios y centros de servicios sociales de la Comunitat Valenciana, regulado por el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del SPVSS.

4. La mapificación recogerá la información relativa a los servicios y centros de servicios sociales que figuran en el mencionado Registro general, independientemente de su titularidad y de su integración o no en el SPVSS.

5. La mapificación se completará con la información procedente del Sistema de Información Valenciano en Servicios Sociales (SIVSS) previsto en el artículo 79 de la Ley de Servicios Sociales Inclusivos. En particular, el SIVSS aportará datos relativos al número de prestaciones por sectores, solicitud de plazas y listas de espera según prestaciones, entre otros. A tal efecto, el SIVSS permitirá la elaboración, preparación y ejecución de datos que posibiliten el conocimiento del estado de implantación y necesidades de la cartera de prestaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-2021 en vigor desde 16-04-2021