Articulo 21 Mancomunidades

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Artículo 21. Sesiones de los órganos colegiados

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1. Los órganos colegiados de las mancomunidades funcionan en régimen de sesiones ordinarias y extraordinarias, pudiendo estas últimas ser, en su caso, urgentes.

2. El régimen de sesiones de los órganos colegiados podrá ser regulado por los estatutos de la mancomunidad o, en su caso, por acuerdo plenario aprobado por mayoría absoluta y, en su defecto, lo previsto para los municipios en la legislación de régimen local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2018 en vigor desde 20-10-2018