Articulo 21 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante
Articulo 21 Lucha contra ...enunciante

Articulo 21 Lucha contra el fraude y la corrupción y protección de la persona denunciante

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Periodo de información o actuaciones previas.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. En los supuestos de formulación de denuncia o petición razonada, la Oficina podrá acordar, dentro de los quince días siguientes a la recepción de la misma, la apertura de un periodo de información o actuaciones previas, al objeto de realizar las actuaciones de investigación previstas en el artículo 17, párrafos a), b) y d), que resulten indispensables para conocer las circunstancias del caso concreto y, en consecuencia, la conveniencia o no de iniciar el procedimiento de investigación e inspección.

2. No obstante, la Oficina podrá resolver motivadamente la inadmisión a trámite de las denuncias o peticiones razonadas que carezcan manifiestamente de fundamento, sin necesidad de apertura de período de información o de actuaciones previas.

3. En el plazo máximo de treinta días desde la apertura del periodo de información o actuaciones previas, la persona titular de la Dirección de la Oficina deberá acordar la iniciación del procedimiento de investigación e inspección o, por el contrario, dictar resolución motivada de archivo de las denuncias y peticiones razonadas. La resolución por la que se acuerde el archivo se notificará a la persona denunciante o a la institución, órgano o entidad que hubiera realizado la petición, así como a las personas sobre las que se hubiera acordado la apertura del periodo de información o actuaciones previas.

4. En el supuesto de actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o de cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros en el ámbito de las entidades integrantes de la Administración local de la Comunidad Autónoma de Andalucía y organismos públicos y entidades de derecho público o privado vinculados o dependientes de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.2, la persona titular de la Dirección de la Oficina, en el plazo máximo de treinta días desde la apertura del periodo de información o actuaciones previas, deberá dictar resolución motivada de archivo o, por el contrario, resolución motivada acordando el traslado de las actuaciones al órgano competente de la Administración local para que, en el ejercicio de sus funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, investigue e inspeccione los actos u omisiones que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o de cualquier otra actividad ilegal que vaya en detrimento de intereses públicos o financieros e informe a la Oficina de los resultados de las actuaciones de investigación e inspección realizadas, en un plazo máximo de seis meses desde el traslado de las actuaciones y resolución motivada. No obstante, este periodo máximo de resolución podrá ser ampliado en tres meses más, siempre y cuando exista una resolución motivada para aquellos casos de especial complejidad. El plazo máximo para resolver no podrá exceder de nueve meses.

La resolución por la que se acuerde el archivo o el traslado de las actuaciones se notificará a la persona denunciante o a la institución, órgano o entidad que hubiera realizado la petición, así como a las personas sobre las que se hubiera acordado la apertura del periodo de información o actuaciones previas. Asimismo, la Oficina notificará a la persona denunciante el acto por el que se efectúe el traslado efectivo de dichas actuaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-07-2021 en vigor desde 02-07-2021