Articulo 21 Ley de Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento
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»Artículo 21
También comprenderá la hipoteca, si no se estableciere otra cosa, los siguientes bienes, que se describirán en la escritura pública correspondiente:
a) El nombre comercial, rótulo del establecimiento, marcas distintivas y demás derechos de propiedad industrial e intelectual.
b) Las máquinas, mobiliario, utensilios y demás instrumentos de producción y trabajo.
Los bienes a que se refiere este artículo quedarán afectos a la hipoteca siempre que se den las circunstancias siguientes:
- Que sean de la propiedad del titular del establecimiento;
- Que su precio de adquisición esté pagado, y
- Que se hallen destinados de modo permanente a satisfacer las necesidades de la explotación mercantil o industrial.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-12-1954 en vigor desde 15-08-1955