Articulo 21 Juventud de Murcia

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Artículo 21. - Cultura.

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Las políticas culturales dirigidas a la población joven de la Región de Murcia tendrán por objeto conseguir su pleno desarrollo cultural, facilitando el acceso a manifestaciones culturales y promoviendo la creación artística. Para ello, las consejerías competentes en materia de cultura, educación y juventud adoptarán, entre otras, las siguientes medidas.

- Fomentar el acceso de los jóvenes a la oferta cultural y artística, realizando campañas institucionales para el acercamiento de los jóvenes al conocimiento de los bienes culturales y artísticos, con especial atención al patrimonio de la Región.

- Diseñar programas específicos que apoyen la creatividad, participación y promoción de la población joven en el mundo cultural, estableciendo la coordinación necesaria entre los programas que en este sentido se realicen desde las distintas administraciones públicas.

- Fomentar la creación de espacios culturales juveniles entendidos como espacios integrales que permitan el encuentro de la población joven y el desarrollo de su creatividad cultural y artística en las distintas disciplinas.

- Fomentar y potenciar las asociaciones juveniles de carácter cultural.

- Incentivar y promover la colaboración de entidades privadas en actividades de desarrollo cultural dirigidas a los jóvenes.

- Facilitar el acceso de la población joven a locales de ensayo de artes escénicas, así como el aprovechamiento de instalaciones para la realización de talleres de artes plásticas y la celebración de eventos de carácter artístico y cultural.

- Articular cauces de ayudas a jóvenes artistas, tanto para su formación y producción, como para la promoción de sus creaciones.