Articulo 21 Juventud de Galicia

Articulo 21 Juventud de Galicia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. El Centro Coordinador de Información Juvenil

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Centro Coordinador de Información Juvenil es un servicio adscrito orgánica y funcionalmente al órgano directivo competente en materia de juventud de la Xunta de Galicia.

2. El Centro Coordinador de Información Juvenil tendrá como funciones:

a) Coordinar el conjunto de los servicios de información general o especializada de la Red Gallega de Información Juvenil.

b) Recoger, catalogar, elaborar y distribuir cuanta información sea de interés para los y las jóvenes.

c) Cooperar con entidades, organizaciones e instituciones públicas o privadas en la elaboración y ejecución de los servicios, programas y actividades de información a la juventud.

d) Organizar acciones formativas dirigidas al personal de los servicios de información juvenil y a la juventud en general, en colaboración con la Escuela Gallega de Juventud.

e) Asesorar a otras entidades públicas o privadas sobre la creación y apertura de servicios de información juvenil.

f) Colaborar técnicamente con el Observatorio Gallego de la Juventud.

3. El Centro Coordinador de Información Juvenil contará con la dotación de personal necesaria para llevar a cabo el ejercicio de sus funciones generales y de coordinación de la Red Gallega de Información Juvenil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2012 en vigor desde 09-08-2012