Articulo 21 Juventud de C León

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Artículo 21. Juventud y Medio Rural.

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La Administración de la Comunidad de Castilla y León desarrollará medidas que favorezcan la permanencia de los jóvenes en núcleos rurales, prestando especial atención a la potenciación de jóvenes agricultores, ganaderos y silvicultores, así como los nuevos asentamientos de jóvenes en las zonas rurales. En este sentido se adoptarán medidas en favor de los jóvenes para:

a) Potenciar la primera instalación de jóvenes en explotaciones agrarias.

b) Promover la integración de jóvenes en cooperativas agrarias u otro tipo de formas asociativas similares fomentando la creación de redes de jóvenes para el desarrollo rural.

c) Formar en materia agrícola, ganadera y forestal.

d) Establecer iniciativas vinculadas al turismo rural.

e) Establecer iniciativas de autoempleo en materias de artesanía, arquitectura tradicional y valores etnográficos.

f) Potenciar la vivienda rural entre los jóvenes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 19-09-2002