Articulo 21 IRPF Gipuzkoa

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Artículo 21. Rendimiento neto del trabajo.

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El rendimiento neto del trabajo se determinará por la minoración de los rendimientos íntegros en el importe de los gastos deducibles y de la bonificación.

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  • Texto Original. Publicado el 22-01-2014 en vigor desde 22-01-2014