Articulo 21 Inventario y Planes de Instalaciones y Equipamientos Deportivos
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»Artículo 21. Acuerdo de formulación.
Vigente
1. Corresponde al Consejo de Gobierno, previo examen de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos y a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de deporte, acordar la formulación del Plan Director.
2. El acuerdo de formulación se pronunciará, al menos, sobre los siguientes extremos:
a) Justificación del Plan Director.
b) Objetivos generales que orientarán su redacción.
c) Plazos para su elaboración.
3. El acuerdo de formulación del Plan Director será objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, una vez sea adoptado por el Consejo de Gobierno.