Articulo 21 Interoperabil...de cánones

Articulo 21 Interoperabilidad de sistemas de telepeaje de carretera e intercambio transfronterizo de información sobre impago de cánones

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Artículo 21. Registros

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1. A efectos de la aplicación de la presente Directiva, cada Estado miembro llevará un registro electrónico nacional que cubra los siguientes aspectos:

a) los dominios del SET dentro de su territorio, en particular la información relativa a:

i) los correspondientes perceptores de peaje,

ii) las tecnologías de peaje utilizadas,

iii) los datos contextuales del peaje,

iv) la declaración del dominio del SET, y

v) los proveedores del SET con contratos de SET con los perceptores de peaje que operan en el territorio de dicho Estado miembro;

b) los proveedores del SET a los que se ha concedido el registro de conformidad con el artículo 4, y

c) los datos de la oficina de contacto única para el SET a que se refiere el artículo 18, incluida una dirección de correo electrónico y un número de teléfono.

Salvo disposición en contrario, los Estados miembros comprobarán al menos una vez al año que siguen cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 4, letras a), d), e) y f), y actualizarán el registro en consecuencia. El registro incluirá también las conclusiones de la auditoría prevista en el artículo 4, letra e). Los Estados miembros no serán responsables de las actuaciones de los proveedores del SET que consten en sus registros.

2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar la actualización y la exactitud de todos los datos contenidos en el registro electrónico nacional.

3. Los registros podrán ser consultados electrónicamente por el público.

4. Dichos registros estarán disponibles a partir del 19 de octubre de 2021.

5. Al final de cada año natural, las autoridades de los Estados miembros encargadas de los registros comunicarán a la Comisión, por medios electrónicos, los registros de los dominios del SET y de los proveedores del SET. La Comisión pondrá la información a disposición de los demás Estados miembros. Cualquier incoherencia respecto a la situación en un Estado miembro será comunicada al Estado miembro de registro y a la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-03-2019 en vigor desde 18-04-2019