Articulo 21 Integridad y Ética Públicas
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Artículo 21. Personal y medios materiales.

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1. Para el cumplimiento de sus funciones, la Agencia de Integridad y Ética Públicas dispondrá de los medios personales y materiales necesarios de acuerdo con las partidas que figuren en el presupuesto de las Cortes de Aragón.

2. El personal de la Agencia podrá ser personal funcionario y laboral de cualquier Administración pública, que se regirá, respectivamente, por la normativa legal y jurídica que le sea de aplicación. El Director de la Agencia podrá nombrar, con destino en su gabinete, un máximo de dos personas para su asistencia directa, que tendrán la consideración de cargos de confianza y de asesoramiento especial de carácter eventual. El nombramiento y cese de los miembros del gabinete serán objeto de publicación en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón" y en el "Boletín Oficial de Aragón".

3. La Agencia contará con una relación de puestos de trabajo que deberá ser aprobada por la Comisión Ejecutiva, en la que constarán, en todo caso, aquellos puestos que deban ser desempeñados en exclusiva por funcionarios públicos, por consistir en el ejercicio de las funciones que impliquen la participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades materialmente públicas.

4. La Agencia, al objeto de asegurar la solvencia y capacitación técnicas y la formación continuada de su personal, puede suscribir convenios, acuerdos o protocolos docentes con cualesquiera administraciones, las universidades públicas y demás entidades de educación superior y oficinas con naturaleza, fines o funciones similares de carácter autonómico, estatal, comunitario o internacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017