Articulo 21 Integral de m...erritorial

Articulo 21 Integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial

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Artículo 21. Medidas para la juventud

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1. En desarrollo de lo previsto por la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud, la actuación de la Generalitat se dirigirá a reconocer los derechos de la juventud en todo el territorio de la Comunitat Valenciana, y a garantizar un mayor y mejor servicio a las personas jóvenes, teniendo en cuenta las diferentes realidades territoriales, y prestando una atención especial a las especificidades del ámbito rural, bajo los principios de proximidad y arraigo en el territorio.

A tal fin, el órgano competente en materia de políticas de juventud incluirá en sus estrategias programas específicos dirigidos a las personas jóvenes en el ámbito rural, para garantizar una igualdad de oportunidades y el acceso a los servicios públicos, así como el desarrollo de un proyecto de vida propio en los municipios en riesgo de despoblamiento, y promoverá la coordinación con las consellerias competentes para diseñar acciones en favor de la juventud, adaptadas a los municipios en riesgo de despoblamiento, en materias clave como acceso a vivienda, empleo, formación profesional y financiación.

Se desarrollará, específicamente, un programa de movilidad juvenil atendiendo a situaciones que, por estudios, ocio o motivos laborales, les obliguen a recorrer distancias más largas que colectivos de otras edades, diseñando sistemas inteligentes que permitan desplazamientos a bajo coste y de amplia cobertura.

2. La Xarxa Jove de la Comunitat Valenciana, según lo previsto por el artículo 39 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de políticas integrales de juventud, reforzará las políticas públicas en materia de juventud, en coordinación y colaboración con el resto de departamentos de las administraciones locales y demás agentes implicados. Específicamente, velará por que estas políticas lleguen a los municipios en riesgo de despoblamiento y se escuchen las demandas de las personas jóvenes residentes en estos municipios.

3. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, promoverán acciones innovadoras de formación, divulgación y participación de las personas jóvenes, en relación con las oportunidades y dificultades en los municipios en riesgo de despoblación, su visión del futuro y aspiraciones de trabajo, el acceso al ocio, la cultura y el deporte, así como enfocadas al descubrimiento de los valores, la cultura, la música y conocimientos tradicionales que refuercen su sentido de pertenencia y el atractivo de los municipios de interior de la Comunitat Valenciana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-04-2023 en vigor desde 11-05-2023