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Articulo 21 Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes -IGOMCAA-

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Artículo 21. Cumplimiento de trámites.

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1. Cuando en cualquier momento del procedimiento se detectase que la petición formulada no se ajustase a la normativa aplicable o se apreciasen defectos técnicos en el instrumento de ordenación forestal, la Administración lo pondrá en conocimiento de la persona interesada, concediéndole un plazo de quince días para que subsane o corrija las incidencias que correspondan, conforme a lo dispuesto en los artículos 32 y 73 de la Ley 39/2015. La presentación de la documentación requerida se formalizará según el modelo oficial obligatorio que figura en el Anexo XI.

2. Cuando deba requerirse a la persona interesada la subsanación de incidencias y la aportación de documentos u otros elementos de juicio necesarios, se podrá suspender el plazo para resolver el procedimiento por el tiempo que medie entre la notificación a la persona solicitante y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, el trascurso del plazo concedido.

3. La persona interesada podrá aportar documentos para la subsanación o mejora de la documentación asociada al expediente en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, de acuerdo a lo indicado en el apartado e) del artículo 53.1 de la Ley 39/2015.

4. En caso de que se produzca una paralización del procedimiento por causas imputables a la parte interesada, se le advertirá de que transcurridos tres meses sin que se haya procedido a efectuar las actuaciones necesarias para reanudar la tramitación se producirá la caducidad del procedimiento. Se consideran indispensables para dictar resolución la cumplimentación de los trámites de subsanación de solicitud y de subsanación de incidencias técnicas. La comunicación sobre la paralización del expediente se formalizará según el modelo oficial obligatorio que figura en el Anexo XI.