Articulo 21 Instituciones Locales

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Artículo 21.- Transferencia de competencias.

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1.- Mediante ley del Parlamento Vasco, o por medio de norma foral, se podrán transferir a las entidades locales territoriales competencias propias de la Comunidad Autónoma o del territorio histórico respectivo.

2.- La ley o la norma foral que proceda a la transferencia determinará el régimen jurídico de la misma.

3.- En todo caso, cualquier transferencia de competencias a las entidades locales territoriales deberá ir acompañada de una financiación suficiente para su correcto ejercicio.

4.- Las instituciones competentes de la Comunidad Autónoma o del territorio histórico podrán reservarse, cuando se estime oportuno y siempre a través de la ley o norma foral que regule esa transferencia, facultades de ordenación, planificación, coordinación general y control.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016