Articulo 21 Infraestructuras Agrícolas

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Artículo 21. Contenido del Acuerdo.

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Una vez que las Bases hayan adquirido firmeza administrativa en los términos establecidos en el artículo 27 de esta Ley Foral, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación procederá a la preparación del Acuerdo de concentración parcelaria.

Este Acuerdo constará de la documentación gráfica que refleje la nueva distribución de la propiedad, de una relación de propietarios en la que se indiquen las fincas que, en un principio, se asignan a cada uno, y de otra relación de servidumbres prediales que, en su caso, hayan de establecerse según las exigencias de la nueva ordenación de la propiedad. Igualmente, se delimitará, en su caso, la zona de regadío sobre la que se actúa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 69 de esta Ley Foral respecto a la declaración de puesta en riego que fijará definitivamente la relación de fincas transformadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-03-2002 en vigor desde 16-03-2002