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Articulo 21 información geográfica de Aragón

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Artículo 21. Naturaleza y composición.

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1. La Cartoteca y la Fototeca de Aragón se adscriben al Instituto Geográfico de Aragón y tendrán la finalidad de reunir, conservar, preservar y difundir documentación geográfica y cartográfica referida, principalmente, al territorio de Aragón, teniendo como servicios de apoyo una biblioteca y una hemeroteca especializadas.

2. A los efectos de esta Ley, la Cartoteca de Aragón estará integrada por los mapas, atlas, planos antiguos y cualquier otro tipo de documento que provengan de donaciones, adquisiciones, intercambio, o cualquier otra forma admitida en derecho, en sus formatos de origen o digitalizados. Asimismo, se incluirá toda la producción cartográfica contemporánea producida por el Instituto Geográfico de Aragón, en el ejercicio de sus funciones, y por los organismos de la Administración de la Comunidad Autónoma en formatos digitalizados y georreferenciados.

3. A los efectos de esta Ley, la Fototeca de Aragón estará integrada por las fotografías aéreas, ortofotografías, vuelos, imágenes de satélite, Modelo Digital de Elevaciones (MDE), ya sea en forma de Modelo Digital del Terreno (MDT) o Modelo Digital de Superficies (MDS), y cualquier tipo de documento sobre el territorio de Aragón producidos por el Instituto Geográfico de Aragón u otros organismos, en sus formatos de origen o en formatos digitalizados y georreferenciados.