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Articulo 21 Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

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Artículo 21. Censos enfitéuticos y reservativos.

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En la constitución de los censos enfitéuticos y reservativos, sin perjuicio de la tributación por este concepto, se liquidará la correspondiente a la cesión de los bienes por el valor que tengan, deduciendo el capital de aquéllos.