Articulo 21 Impuesto sobre sucesiones y donaciones Cataluña
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Artículo 21. Regla de mantenimiento

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El disfrute definitivo de la reducción establecida en la presente sección queda condicionado al mantenimiento de la finca rústica de dedicación forestal en el patrimonio del adquirente durante los diez años siguientes a la fecha de la muerte del causante, salvo que el adquirente fallezca en este plazo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-06-2010 en vigor desde 12-06-2010