Articulo 21 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Gipuzkoa
Artículo 21. Autoliquidación.
1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar autoliquidación, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que se determine por la diputada o el diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas.
La autoliquidación se presentará en el plazo de veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
2. Cuando se produzcan los supuestos del artículo 20.2, el plazo de presentación será el previsto con carácter general para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente a partir de la fecha en que se produzca el supuesto, sin que pueda autorizarse su baja en el Índice de Entidades en tanto no haya sido presentada tal autoliquidación.
- Texto Original. Publicado el 12-12-2014 en vigor desde 12-12-2014