Articulo 21 Impuesto sobre la Renta de No Residentes de Álava -Derogada-
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»Artículo 21. Obligaciones contables, registrales y formales
Vigente
1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a llevar contabilidad separada, referida a las operaciones que realicen y a los elementos patrimoniales que estuviesen afectos a los mismos.
2. Estarán, asimismo, obligados al cumplimiento de las restantes obligaciones de índole contable, registral o formal exigibles a las entidades residentes por la normativa tributaria alavesa reguladora del Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-1999 en vigor desde 03-05-1999