Articulo 21 Impuesto sobr...s de Álava

Articulo 21 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava

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Artí­culo 21. Autoliquidación

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1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar autoliquidación, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que se determine por la Diputación Foral de Álava.

La autoliquidación se presentará en el plazo de veinticinco dí­as naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del perí­odo impositivo.

2. Cuando se produzcan los supuestos a que se refiere el apartado 2 del artí­culo 20 de esta Norma Foral, el plazo de presentación será el previsto con carácter general para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente a partir de la fecha en que se produzca el supuesto, sin que pueda autorizarse su baja en el Índice de Entidades en tanto no haya sido presentada tal autoliquidación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014