Articulo 21 Impuesto sobre la Renta de no Residentes de Álava
Artículo 21. Autoliquidación
1. Los establecimientos permanentes estarán obligados a presentar autoliquidación, determinando e ingresando la deuda tributaria correspondiente, en la forma, lugar y con la documentación que se determine por la Diputación Foral de Álava.
La autoliquidación se presentará en el plazo de veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo.
2. Cuando se produzcan los supuestos a que se refiere el apartado 2 del artículo 20 de esta Norma Foral, el plazo de presentación será el previsto con carácter general para las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente a partir de la fecha en que se produzca el supuesto, sin que pueda autorizarse su baja en el Índice de Entidades en tanto no haya sido presentada tal autoliquidación.
- Texto Original. Publicado el 02-07-2014 en vigor desde 03-07-2014