Articulo 21 Impuesto sobre el Patrimonio de Navarra
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Artículo 21. Derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial

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Los derechos derivados de la propiedad intelectual e industrial, adquiridos de terceros, deberán incluirse en el patrimonio del adquirente por su valor de adquisición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-12-1992 en vigor desde 01-01-1993