Articulo 21 Imp. sobre la Renta de las Pers. Físicas -IRPF-
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»Artículo 21.- Rendimiento neto del trabajo.
Vigente
El rendimiento neto del trabajo se determinará por la minoración de los rendimientos íntegros en el importe de los gastos deducibles y de la bonificación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 13-12-2013