Articulo 21 Igualdad efec...e La Rioja

Articulo 21 Igualdad efectiva de mujeres y hombres de La Rioja

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Artículo 21. Representación equilibrada de mujeres y hombres.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja garantizará la paridad entre mujeres y hombres en el nombramiento de las personas titulares de los órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los entes que integran su sector público, considerados en su conjunto, cuya designación le corresponda.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y los entes que integran su sector público designarán a las personas que los representen en órganos colegiados de acuerdo con el mismo principio. Este mismo criterio de representación se mantendrá en la modificación o renovación de dichos órganos.

3. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, cada organización, institución o entidad a la que corresponda la designación o propuesta garantizará que esta responda al principio de representación paritaria entre mujeres y hombres.

4. Esta misma obligación se aplicará a los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las sociedades mercantiles en cuyo capital participe de forma mayoritaria la Comunidad Autónoma de La Rioja.

5. Se garantizará que los tribunales y órganos de selección del personal de las administraciones públicas de La Rioja respeten el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres, tanto para el ingreso en la función pública como para la provisión de puestos de trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-04-2023 en vigor desde 26-04-2023