Articulo 21 Igualdad efec... y hombres

Articulo 21 Igualdad efectiva de mujeres y hombres

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Artículo 21. Colaboración entre las Administraciones públicas.

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1. La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas cooperarán para integrar el derecho de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus respectivas competencias y, en especial, en sus actuaciones de planificación. En el seno de la Conferencia Sectorial de la Mujer podrán adoptarse planes y programas conjuntos de actuación con esta finalidad.

2. Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de las Administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2007 en vigor desde 24-03-2007