Articulo 21 Homologación y vigilancia del mercado de vehículos de motor
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»Artículo 21. Identificación de los agentes económicos
Vigente
A petición de una autoridad de homologación o de una autoridad de vigilancia del mercado, durante un período de diez años a partir de la introducción en el mercado de un vehículo y durante un período de cinco años a partir de la introducción en el mercado de un sistema, un componente, una unidad técnica independiente, una pieza o un equipo, los agentes económicos facilitarán información sobre lo siguiente:
a) | la identidad de todo agente económico que les haya suministrado un vehículo, un sistema, un componente, una unidad técnica independiente, una pieza o un equipo; |
b) | la identidad de todo agente económico al que hayan suministrado un vehículo, un sistema, un componente, una unidad técnica independiente, una pieza o un equipo. |
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2018 en vigor desde 05-07-2018