Articulo 21 Hacienda y Sector Público
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Artículo 21. Derechos de la Hacienda de la Comunidad.

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1. Constituyen derechos de la Hacienda de la Comunidad los recursos financieros previstos en el Estatuto de Autonomía y cualquier otro que se le atribuya u obtenga.

2. Los derechos de la Hacienda pueden ser de naturaleza pública y de naturaleza privada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2006 en vigor desde 29-05-2006