Articulo 21 Gobierno Valenciano

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Artículo 17.

Vigente

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En uso de sus funciones ejecutivas y administrativas, compete al Consell:

a) Nombrar y separar a los altos cargos de la Administración de la Generalitat, a propuesta del Conseller correspondiente.

b) Designar o proponer, en su caso, al Gobierno del Estado las personas que han de formar parte de los órganos de la Administración de las Empresas públicas u otras Instituciones de carácter económico o financiero de titularidad estatal implantadas en el ámbito territorial de la Generalitat, así como designar a dichos representantes en este tipo de Empresas o Instituciones dependientes de la Comunitat Valenciana, salvo que por la Ley se atribuya la designación a otro órgano.

c) Reglamentar e inspeccionar el funcionamiento de las Diputaciones Provinciales, Organismos e Instituciones y demás entes locales, en cuanto que ejecuten competencias delegadas de la Generalitat.

d) Aprobar las directrices de coordinación que habrán de aplicar las Diputaciones Provinciales en las materias declaradas de interés general para la Comunitat Valenciana, así como atribuir a los distintos órganos de la Administración de la Generalitat el ejercicio de las competencias de información, comprobación y control que de aquéllas se deriven.

e) Proponer a Les Corts, para su debate y aprobación, los convenios y acuerdos de colaboración con el estado y las demás comunidades autónomas en materia de competencia exclusiva de la Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Les Corts.

f) Suscribir convenios y acuerdos de cooperación con el estado, otras comunidades autónomas e instituciones públicas sin perjuicio de su debate y previa aprobación por Les Corts y autorización de las Cortes Generales en los casos en que ésta procediera.

g) Proponer a Les Corts la creación de personas jurídicas públicas y privadas o, en su caso, crearlas, para el ejercicio de competencias de la Generalitat.

h) Proponer ante el órgano competente la convocatoria de concursos y oposiciones para cubrir plazas vacantes de Magistrados, Jueces, Secretarios judiciales y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

i) Participar en la fijación de demarcaciones correspondientes a los Registros de la Propiedad y Mercantiles, demarcaciones notariales y número de Notarios, así como de las oficinas liquidadoras con cargo a los Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de acuerdo con lo que prevén las leyes del Estado. Nombrar a los Notarios y Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles, de conformidad con las leyes del Estado.