Articulo 21 Gobierno e In...s miembros

Articulo 21 Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros

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Artículo 21. Composición del Consejo de Gobierno.

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1. El Consejo de Gobierno está integrado por el Presidente, Vicepresidente o Vicepresidentes en su caso, y todos sus Consejeros.

2. Actuará como Secretario el titular de la Consejería que ostente la competencia en materia de Secretariado del Gobierno, y en su ausencia, el Consejero que corresponda según el orden de prelación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2003 en vigor desde 03-12-2003