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Articulo 21 Gobierno de Illes Balears -derogada-

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Artículo 21. De la Comisión de secretarios generales técnicos.

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El Gobierno podrá crear la Comisión de secretarios generales técnicos como el órgano colegiado encargado de preparar las deliberaciones y los acuerdos del Consejo de Gobierno. Un decreto regulará su funcionamiento, su composición, su presidencia y su secretaría.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2001 en vigor desde 23-03-2001