Articulo 21 Gobierno y Administración

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Art. 21.

Vigente

Tiempo de lectura: 4 min

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Corresponde al Consejo de Gobierno:

a) Dirigir la política de la Comunidad de Madrid, en los términos que establece el artículo 21 del Estatuto de Autonomía.

b) Deliberar previamente sobre la cuestión de confianza que el Presidente le proponga plantear ante la Asamblea.

c) Acordar la petición de sesión extraordinaria de la Asamblea.

d) Aprobar los proyectos de Ley para su remisión a la Asamblea y, en su caso, acordar su retirada en las condiciones que establezca el Reglamento de la Cámara.

e) Dictar Decretos legislativos, previa autorización de la Asamblea.

f) Proveer lo necesario para el cumplimiento de las leyes emanadas de la Asamblea y la ejecución de sus resoluciones.

g) Aprobar mediante Decreto los Reglamentos para el desarrollo y ejecución de las leyes emanadas de la Asamblea, así como los de las Leyes del Estado, cuando la ejecución de la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid en virtud del Estatuto de Autonomía, o por delegación o transferencia, y ejercer en general la potestad reglamentaria en todos los casos en que no esté específicamente atribuida al Presidente o a los Consejeros.

h) Aprobar el proyecto del Presupuesto anual de la Comunidad y presentarlo a la aprobación de la Asamblea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61 del Estatuto de Autonomía.

Igualmente le corresponde ejecutar el Presupuesto de la Comunidad, tras su aprobación por la Asamblea.

i) Aprobar los Reglamentos Generales de los tributos propios de la Comunidad de Madrid y elaborar las normas reglamentarias precisas para gestionar los impuestos estatales cedidos de acuerdo con los términos de dicha cesión.

j) Elaborar los Proyectos de Convenios y de Acuerdos de Cooperación con otras Comunidades autónomas y someterlos a la Asamblea de Madrid, así como a las Cortes Generales, a los efectos del artículo 32 del Estatuto de Autonomía.

k) Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los tratados y convenios internacionales que afecten a las materias atribuidas a la competencia de la Comunidad.

l) Acordar la interposición de recursos de inconstitucionalidad y el planteamiento de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional y personarse ante éste, en los supuestos o términos previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

m) Decidir el nombramiento y cese de los cargos de la Administración autonómica con categoría igual o superior a Director general, previa propuesta del Consejero correspondiente.

n) Designar los representantes de la Comunidad en los Organismos públicos, Instituciones financieras o Entidades que procedan, salvo que por Ley se exija otro modo de designación.

o) Aprobar un programa anual de actuación del sector público económico presentado por la Consejería de Economía y Hacienda, cuyas líneas generales estarán coordinadas con la actividad presupuestaria anual, todo ello de acuerdo con el artículo 63.2 del Estatuto de Autonomía.

p) Distribuir entre los órganos correspondientes las competencias, funciones y servicios que el Estado transfiera a la Comunidad.

q) Autorizar la celebración de contratos en los supuestos previstos en el artículo 64 de esta Ley.

r) Administrar, defender y conservar el patrimonio de la Comunidad, de conformidad con la legislación vigente y en especial con lo que disponga la Ley señalada en el artículo 52.3 del Estatuto de Autonomía.

s) Acordar la enajenación de bienes o derechos cuyo valor sea superior al que la Ley de Presupuestos de la Comunidad fije como atribución del Consejero.

t) Resolver los recursos que, con arreglo a la Ley, se interpongan ante el mismo.

u) Aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, previo dictamen preceptivo de la Consejería de Hacienda, la estructura orgánica y plantilla orgánica de las diferentes Consejerías y la creación, modificación o supresión de las Subdirecciones Generales.

v) Ejercitar en relación a los intereses, bienes y derechos de la Comunidad, las acciones que correspondan en vía jurisdiccional, así como el desistimiento de las mismas, y allanarse, en su caso, a las acciones que se interpongan contra la Comunidad.

x) Transigir sobre bienes y derechos de la Hacienda autonómica.

y) Disponer la realización de las operaciones de crédito y emisión de Deuda Pública, en los ámbitos nacional y extranjero, para financiar operaciones de inversión, con el volumen y características fijadas en la Ley de Presupuestos.

z) Cualesquiera otras competencias que le asignen el Estatuto de Autonomía y las leyes.

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