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Articulo 21 Gobernanza de la Unión de la Energía y de la Acción por el Clima

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Artículo 21. Comunicación de información integrada sobre eficiencia energética

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Los Estados miembros incluirán en los informes de situación nacionales integrados de energía y clima:

a) la información sobre la aplicación de las trayectorias, objetivos generales y objetivos específicos nacionales siguientes:

1) la trayectoria indicativa de consumo anual de energía primaria y final de 2021 a 2030 como contribución nacional de ahorro de energía para la consecución del objetivo de la Unión de 2030, incluida la metodología subyacente;

2) los hitos indicativos de la estrategia a largo plazo para la renovación del parque nacional de edificios residenciales y no residenciales, tanto públicos como privados, y las contribuciones a los objetivos de eficiencia energética de la Unión con arreglo a la Directiva 2012/27/UE de conformidad con el artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE;

3) llegado el caso, una actualización de los demás objetivos nacionales determinados en el plan nacional;

b) la información sobre la aplicación de las políticas y medidas siguientes:

1) políticas, medidas y programas implementados, adoptados y previstos para lograr la contribución nacional indicativa de eficiencia energética para 2030, así como otros objetivos contemplados en el artículo 6, incluidos los instrumentos y medidas previstos (también de carácter financiero) para promover la eficiencia energética de los edificios, las medidas para aprovechar el potencial de eficiencia energética de la infraestructura de gas y electricidad, y otras medidas destinadas a promover la eficiencia energética;

2) llegado el caso, instrumentos de mercado que incentiven el aumento de la eficiencia energética, incluidos, entre otros, impuestos, cánones y bonificaciones energéticos;

3) sistema nacional de obligaciones de eficiencia energética y las medidas alternativas con arreglo a los artículos 7 bis y 7 ter de la Directiva 2012/27/UE, y de conformidad con el anexo III del presente Reglamento;

4) estrategias de renovación a largo plazo de conformidad con el artículo 2 bis de la Directiva 2010/31/UE;

5) políticas y medidas para promover los servicios energéticos en el sector público y medidas para eliminar las barreras reglamentarias y no reglamentarias que impiden la celebración de contratos de rendimiento energético y otros modelos de servicios de eficiencia energética;

6) cooperación regional en el ámbito de la eficiencia energética, en su caso;

7) no obstante lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del TFUE, medidas financieras, incluido el apoyo de la Unión y la utilización de fondos de la Unión, adoptadas en este ámbito a escala nacional, en su caso;

c) la información indicada en el anexo IX, parte 2.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2018 en vigor desde 24-12-2018