Articulo 21 Gobernanza del Plan Estratégico de la PAC y FEAGA y Feader
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Artículo 21. Procedimiento del almacenamiento público.

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1. El procedimiento del almacenamiento público son las operaciones vinculadas con las intervenciones públicas en los mercados, de conformidad con la regulación de la UE en la materia (sección 2 del capítulo I del título I del Reglamento (UE) n.º 1308/2013) consiste en la compra de los productos agrarios, por parte de los organismos de intervención, cuando se producen perturbaciones importantes en el mercado.

2. En el ámbito nacional, el FEGA,, O.A., gestionará y supervisará las operaciones asociadas a las intervenciones de almacenamiento público. Las comunidades autónomas gestionarán y garantizarán el control de las operaciones vinculadas a la intervención pública en su territorio. Para ello, el FEGA, O.A., elaborará unas instrucciones para establecer la forma de actuación que proceda y se someterán a conocimiento previo y observaciones de la comunidad autónoma antes de su aprobación. Cualquier actuación de las comunidades autónomas se llevará a cabo de acuerdo con las instrucciones recibidas del FEGA, O.A.

3. El FEGA, O.A., se encargará de realizar cualquier comunicación establecida reglamentariamente (recopilando la información remitida por la comunidad autónoma, en su caso), incluida la rendición de cuentas a la Comisión Europea de los gastos de segunda categoría correspondientes a las operaciones de intervención pública de los mercados agrarios.

4. El FEGA, O.A., se encargará de recibir las ofertas o licitaciones de compra de manera electrónica, estudiará su admisibilidad de acuerdo con lo establecido en la normativa y las remitirá a la Comisión Europea en plazo para su conocimiento (en el caso de ofertas a precio fijo) o su aceptación (en el caso de licitaciones, mediante Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea). Dichas ofertas o licitaciones estarán amparadas por una garantía constituida por la empresa ante la Caja General de Depósitos. El FEGA, O.A., solicitará la incautación o, en su caso, acodará la cancelación de las garantías presentadas por los interesados, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Se comunicará al oferente o licitador el resultado de su participación.

5. La información relativa a las ofertas o licitaciones aceptadas se remitirá de forma inmediata a los organismos pagadores implicados para que puedan expedir la nota de entrega (donde se establecen las condiciones específicas de la entrega) y realizar los controles de entrada necesarios en los plazos establecidos. Estos controles suponen la recepción material de la mercancía presentada en los almacenes contratados por el FEGA, O.A., situados en el territorio de la comunidad autónoma, proponiendo ésta al FEGA, O.A., la aceptación o rechazo del producto, de acuerdo con sus características y dándole salida material en caso de rechazo, incluso tratándose de producto de otras comunidades autónomas.

6. Una vez recibida la mercancía y confirmado el cumplimiento de todos los requisitos de admisibilidad, los organismos pagadores expedirán un Acta de Recepción fechada y un Acta de Liquidación, y el oferente o licitador presentará la correspondiente factura electrónica al FEGA, O.A. Éste, a su vez, elaborará un informe de controles administrativos y pagará al oferente o licitador en un plazo de sesenta y cinto días después de la fecha de entrega, a menos que una investigación administrativa esté en curso, concretándose definitivamente la compra.

7. El FEGA, O.A., es el organismo responsable de establecer las condiciones de entrada, colocación, almacenamiento y salida del producto de intervención y designaciones de los almacenes para el almacenamiento público, siguiendo las normas establecidas en la normativa de la Unión Europea. Para ello, se encargará de suscribir contratos de almacenamiento con empresas que puedan acoger los productos comprados por la intervención con garantías para el mantenimiento tanto de su cantidad como de su calidad. Dichos contratos estarán amparados por una garantía constituida ante la Caja General de Depósitos. El FEGA, O.A., solicitará la incautación o, en su caso, acordará la cancelación de las garantías presentadas por los interesados, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea.

8. En el marco de estas contrataciones llevadas a cabo por el FEGA, O.A., la comunidad autónoma comprobará cualquier elemento que los oferentes incluyan en sus ofertas económicas, siempre que requieran una actuación in situ dentro del territorio de su comunidad.

9. El FEGA, O.A., remitirá los contratos firmados con los almacenes a los organismos pagadores cuando puedan ser de su interés

10. Las liquidaciones por almacenamiento se practicarán por meses vencidos, para lo cual el almacenista deberá presentar las correspondientes facturas electrónicas al FEGA, O.A. Éste, tras cotejar la información remitida con la presentada por los organismos pagadores, dejando constancia mediante un informe de controles administrativos ad hoc, pagará las facturas a más tardar treinta días a contar desde la recepción de la factura en el FEGA, O.A.

11. La comunidad autónoma llevará la contabilidad de los productos almacenados, vigilando su estado de conservación y proponiendo al FEGA, O.A., las medidas necesarias para su correcta conservación. El FEGA, O.A., mantendrá actualizada la contabilidad de movimientos y existencias en cómputo nacional y regional, a partir de la información remitida por parte de los organismos pagadores, con base en comunicaciones semanales y mensuales.

12. El FEGA, O.A., comunicará mensualmente a la Comisión Europea la información actualizada sobre entradas, salidas y existencias desglosadas por antigüedad, entre otras cuestiones. Del mismo modo, anualmente comunicará un resumen de las operaciones de intervención de cada producto y una declaración del volumen y ubicación de las existencias al final del ejercicio.

13. En el caso de las ventas de los productos de almacenamiento público, el FEGA, O.A., recibirá las licitaciones de venta de manera telemática, estudiará su admisibilidad de acuerdo con lo establecido en la normativa y las remitirá a la Comisión Europea en plazo para su aceptación, mediante el correspondiente Reglamento de Ejecución de la Comisión Europea que se dicte al efecto. Dichas licitaciones estarán amparadas por una garantía constituida por la empresa ante la Caja General de Depósitos. El FEGA, O.A., solicitará o, en su caso, acordará la cancelación de las garantías presentadas por los interesados, de acuerdo con la normativa de la Unión Europea. Se comunicará al licitador el resultado de su participación.

14. El FEGA, O.A., informará de las licitaciones aceptadas al organismo pagador donde esté situado el almacén de entrega y expedirá la factura correspondiente por las ventas adjudicadas remitiendo el documento al licitador, notificándole el resultado de su participación. El adjudicatario pagará el importe acordado al FEGA, O.A., antes de retirar el producto. Esta retirada deberá producirse, como máximo, a los treinta días desde la fecha de recepción de la notificación a la empresa.

15. Tras el pago, el FEGA, O.A., informará a las comunidades autónomas para que puedan expedir la nota de retirada (donde se establecerán las condiciones específicas de su retirada del almacén) y realicen los controles de salida necesarios, en los plazos establecidos. Estos controles suponen la retirada material de la mercancía de los lugares de almacenamiento contratados por el FEGA, O.A., ya sea el caso de un traslado o una venta, siempre que esté autorizado por el FEGA, O.A. Una vez entregado, la venta se concreta y el producto deja de ser propiedad de la Unión Europea.

16. El FEGA, O.A., coordina la realización de los controles en el marco del almacenamiento público. No obstante, son las comunidades autónomas las responsables de la realización y comunicación al FEGA, O.A., de dichos controles en su ámbito territorial. Así, además de lo indicado en anteriores apartados, se realizarán los siguientes controles:

a) Realizar las actuaciones preparatorias para la autorización y registro de las empresas autorizadas a fabricar leche desnatada en polvo o mantequilla para el régimen de intervención pública, incluida la realización de los controles necesarios para ello. El FEGA, O.A., autorizará las empresas con base en la información remitida por la comunidad autónoma.

b) Realizar cualquier otro control establecido reglamentariamente o solicitado por el FEGA, O.A., sobre los productos de intervención pública en los almacenes o las empresas que se encuentren en su territorio; entre otros: controles periódicos en los puntos de almacenamiento, controles de inventario, etc.

c) El FEGA, O.A., podrá verificar la correcta aplicación de la normativa en las dependencias de la comunidad autónoma y, en su caso, en los almacenes o empresas ubicadas en su territorio. En este último supuesto, las comprobaciones se realizarán por funcionarios de la comunidad autónoma acompañados de los funcionarios designados al efecto por el FEGA, O.A.

Asimismo, los funcionarios de ambos Organismos podrán acompañar a los de las instituciones de la Unión Europea en las misiones de control que se deban realizar en territorio de la comunidad autónoma.

17. Otras actuaciones a tener en cuenta por parte de las comunidades autónomas y el FEGA, O.A., son:

a) Las comunidades autónomas realizarán las comunicaciones y expedirán todos los documentos, informes y actas necesarias de acuerdo con las instrucciones del FEGA, O.A., en el plazo requerido para ello.

b) Corresponden también a la comunidad autónoma las actuaciones necesarias que se deriven de operaciones realizadas en el ámbito territorial de otras comunidades autónomas y cuyas materias primas, perceptores, almacenamiento o destino de los productos corresponda o proceda del territorio de esa comunidad autónoma.

c) Se podrán constituir Grupos de Trabajo por parte del FEGA, O.A., a los que asistirá la comunidad autónoma, para coordinar las actuaciones que éste gestione en su ámbito territorial.

d) El FEGA, O.A., y la comunidad autónoma podrán acordar la realización de actividades complementarias para integrar las actuaciones entre los diferentes organismos que participan en la medida.

e) El FEGA, O.A., y la comunidad autónoma realizarán otras actuaciones que surjan, necesarias para cumplir con la normativa de la Unión Europea o nacional.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2022 en vigor desde 01-01-2023