Articulo 21 Gestión, modernización y promoción de áreas industriales
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Artículo 21. Coeficientes de participación y régimen de acuerdos de la asamblea general

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1. Los coeficientes de participación de cada persona integrante de la entidad de gestión y modernización se determinarán por la división del valor catastral de cada inmueble o derecho real privado, patrimonial o demanial destinado a explotación económica, por la suma de todos los valores catastrales de todos los inmuebles y derechos reales, privados, patrimoniales y demaniales destinados a explotación económica, que estén situados en el área industrial. No obstante lo anterior, en los estatutos o por acuerdo de la asamblea general, convocada en sesión extraordinaria y como único punto del día, podrá establecerse otro método proporcional para calcular los coeficientes de participación, siempre y cuando lo apruebe al menos el 51 % de las personas integrantes de la entidad de gestión y modernización a constituir, que, además, representen, como mínimo, el 51 % de los coeficientes de participación, calculados para esta exclusiva votación en base al método del valor catastral.

2. A los exclusivos efectos de posibilitar el cálculo de los coeficientes de participación, de las mayorías previstas en esta ley y de la representación exigida en el apartado 1 del artículo 7, el ayuntamiento competente deberá facilitar la titularidad y el valor catastral de todos los inmuebles y derechos reales que conllevan la integración en la entidad. Dicha información catastral solo podrá ser entregada, previa solicitud justificada, a las comisiones promotoras de una entidad de gestión y modernización para el área industrial que se hayan constituido formalmente como tales, así como a las entidades a las que, siéndoles aplicable la disposición adicional primera de esta ley, tengan personalidad jurídica propia. Las comisiones promotoras y entidades anteriores a la que se cedan para su tratamiento los datos catastrales anteriores, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este tratamiento, estarán sujetas a los deberes de protección y confidencialidad establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

3. Los acuerdos de la asamblea general se adoptarán por mayoría simple de los coeficientes de participación de las personas asistentes presentes o representadas en el momento de celebrarse la votación, salvo que los estatutos o esta ley dispongan otras mayorías distintas para acuerdos específicos.

4. Los acuerdos de la asamblea general válidamente adoptados obligarán a los ausentes y los disidentes, y en cualquier caso se reflejarán por la secretaría de la junta directiva en un libro de actas diligenciado por el registro de la propiedad competente.