Articulo 21 Gestión Integ... Ambiental

Articulo 21 Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Finalidad.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


La autorización ambiental integrada tiene por objeto:

a) Evitar o, cuando ello no sea posible, reducir y controlar la contaminación de la atmósfera, del agua y del suelo, mediante el establecimiento de un sistema de prevención y control integrados de la contaminación, con el fin de alcanzar una elevada protección del medio ambiente en su conjunto.

b) La utilización de manera eficiente de la energía, el agua, las materias primas, el paisaje, el territorio y otros recursos.

c) Integrar en una resolución única los pronunciamientos, decisiones y autorizaciones previstos en el artículo 11.1.b) del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación; y aquellos otros pronunciamientos y autorizaciones que correspondan a las Consejerías competentes en materia de medio ambiente y en materia de aguas, de acuerdo a lo que se determine reglamentariamente, y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de las actividades.