Articulo 21 Gestión de Emergencias

Articulo 21 Gestión de Emergencias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. El titular de la Consejería competente en materia de protección civil.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de protección civil:

a) Coordinar la ejecución de la política de protección civil en la Comunidad Autónoma.

b) Dictar disposiciones de carácter general en el ámbito de sus competencias y ejecutar los Acuerdos que en materia de protección civil dicte el Consejo de Gobierno.

c) Requerir la información y participación de otros sujetos públicos y privados, conforme a lo dispuesto en esta Ley.

d) Promover la elaboración del mapa de riesgos y catálogo de recursos movilizables, así como el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía y los planes especiales y específicos de emergencia.

e) Establecer servicios propios de intervención y coordinación.

f) Potenciar la intervención de los servicios de emergencias actuales, así como propiciar su coordinación.

g) Ejercer las labores de dirección previstas en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, planes especiales y planes específicos.

h) Proponer al Consejo de Gobierno la declaración de emergencia de interés general de Andalucía.

i) Presidir la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

j) Ejercer las facultades de inspección relativas al cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

k) Establecer cauces de cooperación con otras Administraciones Públicas y solicitar de éstas la concurrencia de medios disponibles, así como poner a su disposición los medios autonómicos, en caso de que sea necesario.

l) Ejercer las facultades de sanción de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley.

m) Aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-11-2002 en vigor desde 27-11-2002