Articulo 21 Gestión Docum...País Vasco

Articulo 21 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco

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Artículo 21.- Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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1.- El Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco está integrado por los sistemas de archivo de las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente ley, salvo las recogidas en los artículos 2.b) y 2.e), que podrán incorporarse voluntariamente al sistema.

2.- El Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco es el espacio común de cooperación y coordinación archivística de los sistemas de archivo de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y tiene la misión de impulsar su funcionamiento armonizado.

3.- El Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco está adscrito a la dirección del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental. La persona titular de esta dirección será, asimismo, la responsable de la dirección del Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

4.- Para desarrollar la cooperación, coordinación y asesoramiento en la gestión documental en el Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco se crean dos órganos colegiados multidisciplinares: el Consejo de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comisión de Valoración, Selección y Acceso a los Documentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

5.- Los sistemas de archivo de cada una de las instituciones que conforman el sector público foral y de las juntas generales de los territorios históricos podrán integrarse en el Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, previa solicitud por parte del órgano competente de cada una de aquellas instituciones. Esta integración se realizará mediante convenio, tras el que deberá dictarse una orden de la persona titular del departamento del Gobierno Vasco competente en materia de archivos y patrimonio documental, que se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. La integración en el Sistema de Archivos de la Comunidad Autónoma del País Vasco conllevará la aplicación de las normas establecidas en la presente ley a los sistemas de archivo y fondos documentales que se integren.