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Articulo 21 Gestión del asilo y la migración

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Artículo 21. Derecho a consejo jurídico

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1. Los solicitantes tendrán derecho a consultar de forma efectiva a un asesor jurídico u otro consejero admitido o autorizado como tal por el Derecho nacional, sobre cuestiones relacionadas con la aplicación de los criterios establecidos en el capítulo II o las cláusulas establecidas en el capítulo III de la presente parte en todas las fases del procedimiento de determinación del Estado miembro responsable establecidas en el presente Reglamento.

2. Sin perjuicio del derecho del solicitante a elegir su propio asesor jurídico u otro consejero a su propia costa, el solicitante podrá pedir consejo jurídico gratuito en todas las fases del procedimiento de determinación del Estado miembro responsable.

3. El consejo jurídico gratuito será prestado por asesores jurídicos u otros consejeros admitidos o autorizados por el Derecho nacional para asesorar, asistir o representar a los solicitantes, o por organizaciones no gubernamentales autorizadas por el Derecho nacional para prestar servicios jurídicos a los solicitantes o representarlos.

A efectos del párrafo primero, el acceso efectivo al consejo jurídico gratuito podrá proporcionarse encomendando a una persona la prestación de consejo jurídico en la fase administrativa del procedimiento a varios solicitantes al mismo tiempo.

4. Los Estados miembros podrán organizar la prestación de consejo jurídico con arreglo a sus sistemas nacionales.

5. Los Estados miembros establecerán normas de procedimiento específicas relativas a las modalidades de presentación y tramitación de las peticiones de consejo jurídico gratuito con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo.

6. A efectos del procedimiento de determinación del Estado miembro responsable, el consejo jurídico gratuito incluirá proporcionar:

a) orientaciones y explicaciones sobre los criterios y procedimientos para determinar el Estado miembro responsable, con inclusión de información sobre los derechos y obligaciones durante todas las fases de dicho procedimiento;

b) orientación y asistencia para proporcionar información que pueda ayudar a determinar el Estado miembro responsable de conformidad con los criterios establecidos en el capítulo II de la presente parte;

c) orientación y asistencia relativas al modelo a que se refiere el artículo 22, apartado 1.

7. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, podrá excluirse la prestación de consejo jurídico gratuito en el procedimiento de determinación del Estado miembro responsable cuando el solicitante ya esté asistido y representado por un asesor jurídico.

8. A efectos de la aplicación del presente artículo, los Estados miembros podrán pedir asistencia a la Agencia de Asilo. Además, podrá prestarse apoyo financiero a los Estados miembros a través de fondos de la Unión, de conformidad con los actos jurídicos aplicables a dicha financiación.