Articulo 21 General de pr...o ambiente

Articulo 21 General de protección del medio ambiente

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Artículo 21. Límites.

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La Administración en la terminación convencional de los procedimientos o recursos habrá de respetar:

a) las disposiciones sustantivas del ordenamiento jurídico,

b) el interés general de protección ambiental,

c) los derechos de los terceros, eventualmente afectados por el acuerdo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998