Articulo 21 General de protección del medio ambiente
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»Artículo 21. Límites.
Vigente
La Administración en la terminación convencional de los procedimientos o recursos habrá de respetar:
a) las disposiciones sustantivas del ordenamiento jurídico,
b) el interés general de protección ambiental,
c) los derechos de los terceros, eventualmente afectados por el acuerdo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-03-1998 en vigor desde 27-06-1998