Articulo 21 Garantía de Ingresos e Inclusión Social
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»Artículo 21.- Límites máximos de las cuantías.
Vigente
1.- Los límites económicos indicados en el artículo anterior tendrán en todo caso la consideración de máximos y su modificación corresponderá únicamente al Parlamento Vasco.
2.- En atención al carácter subsidiario y complementario de la prestación, estas cuantías no podrán verse complementadas con otras ayudas o prestaciones de la misma índole; si existieran, tendrían la consideración de ingresos a efectos de cómputo de la cuantía de la prestación. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de lo contemplado en la disposición transitoria quinta.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009