Articulo 21 Garantía de I...ión Social

Articulo 21 Garantía de Ingresos e Inclusión Social

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Artículo 21.- Límites máximos de las cuantías.

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1.- Los límites económicos indicados en el artículo anterior tendrán en todo caso la consideración de máximos y su modificación corresponderá únicamente al Parlamento Vasco.

2.- En atención al carácter subsidiario y complementario de la prestación, estas cuantías no podrán verse complementadas con otras ayudas o prestaciones de la misma índole; si existieran, tendrían la consideración de ingresos a efectos de cómputo de la cuantía de la prestación. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de lo contemplado en la disposición transitoria quinta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009