Articulo 21 Garantía de los Derechos de las Personas con Discapacidad
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»Artículo 21. Fomento de la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.
Vigente
La Consejería competente en materia educativa posibilitará entre los alumnos con discapacidad la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente en las zonas rurales, con las adaptaciones y los ajustes razonables correspondientes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-12-2014 en vigor desde 02-01-2015