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Articulo 21 Fundaciones del País Vasco -derogada-

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Artículo 21. Liberalidades.

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Los representantes de la fundación podrán aceptar o repudiar herencias, legados o donaciones siempre que lo consideren conveniente para la fundación, pero deberán ponerlo en conocimiento del Protectorado, que podrá ejercer judicialmente las acciones de responsabilidad procedentes frente a los miembros del órgano de gobierno, cuando de su actuación se derive algún perjuicio para aquélla.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-1994 en vigor desde 04-08-1994