Articulo 21 Fundaciones Canarias
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Artículo 21.

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1. La sustitución de los patronos se producirá en la forma prevista en los Estatutos. Cuando ello no fuere posible, se procederá a su modificación, quedando facultado el Protectorado de Fundaciones Canarias hasta que la modificación estatutaria se produzca, para la designación de la persona o personas que integren provisionalmente el órgano de gobierno y representación de la fundación.

2. El cese de un patrono se producirá por las causas siguientes:

a) Por muerte o declaración de fallecimiento, así como por extinción de la persona jurídica.

b) Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad de acuerdo con lo establecido en la Ley.

c) Por cese en el cargo por razón del cual fue nombrado miembro del Patronato.

d) Por no desempeñar el cargo con la diligencia exigida, si así se declara en resolución judicial.

e) Por resolución judicial derivada del ejercicio de la acción de responsabilidad prevista en el artículo 23.

f) Por el transcurso del período de su mandato, si fue nombrado por un determinado tiempo.

g) Por renuncia, que deberá hacerse mediante comparecencia al efecto en el Registro de Fundaciones de Canarias o bien en documento público o en documento privado con firma legitimada por Notario, que se hará efectiva desde que se notifique formalmente al Protectorado de Fundaciones Canarias.

h) Por otras causas establecidas válidamente para el cese en los Estatutos.

i) Cuando un miembro del órgano de gobierno no resulte idóneo para desempeñar el cargo en virtud de circunstancias que puedan dañar la imagen o la labor de la fundación. En este caso la iniciativa para que se produzca el cese deberá partir de los restantes miembros del Patronato, acordarse por éstos por mayoría absoluta y deberá ser comunicada al Protectorado de Fundaciones Canarias.

3. La suspensión de los patronos podrá ser acordada por el Juez cuando se entable contra ellos la acción de responsabilidad.

4. La sustitución, cese y suspensión de patronos se inscribirán en el Registro de Fundaciones de Canarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-1998 en vigor desde 18-04-1998