Articulo 21 Funcionamient...de Cuentas

Articulo 21 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La elección del Presidente se efectuará, en votación secreta, por los Consejeros de cuentas, reunidos en sesión el mismo día de su toma de posesión, y, si no fuera posible, el siguiente día hábil, bajo la presidencia del Consejero de más edad.

2. Para la elección de Presidente, en primera votación, se requerirá la mayoría absoluta de los Consejeros. Si ésta no se alcanzara, se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtuviere mayor número de votos. En caso de empate se efectuará una ultima votación y, si éste se repitiese, recaerá el nombramiento en el Consejero de más edad. En esta sesión actuará como Secretario el Consejero de menos edad. El Secretario actuante, terminada la sesión, levantará la oportuna acta, que será firmada por todos los Consejeros.

3. Si alguno de los Consejeros se hallare imposibilitado hasta el punto de no poder asistir a la sesión que haya de elegir al Presidente, será valida la elección efectuada siempre que concurran las dos terceras partes de los Consejeros y la elección se hubiese producido por mayoría absoluta de los Consejeros que componen el Tribunal. En otro caso, se esperará al cese de la imposibilidad, sin perjuicio de que el Tribunal inicie, de inmediato, el ejercicio de sus funciones bajo la Presidencia interina del Consejero de más edad.

4. Finalizado el período de tres años por el que es elegido, o en el supuesto de que se produjese, con arreglo a esta Ley, la vacante del cargo, los Consejeros, dentro del día hábil siguiente al último del plazo inicial o de la cobertura de la vacante, procederán a la elección del Presidente, con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores, por otro período igual o por el que, en su caso, faltase para completar el período de tres años o para la total renovación del Tribunal.

5. Hecha la elección, se convocará, para el siguiente día hábil, al Tribunal en Pleno, que examinará la legalidad de aquélla y remitirá la propuesta al presidente del Congreso de los Diputados que la elevara al Rey.

6. El Consejero elegido presidente prestará juramento o promesa ante el Rey y tomará posesión ante el Tribunal en Pleno, en sesión al efecto convocada para el mismo o el siguiente día hábil. Hasta que se haya efectuado la toma de posesión, ejercerá las funciones de Presidente el Consejero de más edad.

7. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otro impedimento legal del Presidente, le sustituirán en sus funciones los Presidentes de la Sección de fiscalización y enjuiciamiento, por este orden, y, en defecto de los mismos, el Consejero de más edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988