Articulo 21 Función pública vasca -Derogada-
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Artículo 21.

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1. Las plantillas presupuestarias correspondientes a funcionarios relacionarán las dotaciones crediticias ordenadas por los conceptos siguientes:

  1. Retribuciones básicas correspondientes a cada uno de los Grupos.

  2. Complementos de destino correspondientes a los puestos de cada nivel.

  3. Complementos específicos de los puestos que lo tengan asignado.

  4. Complemento de productividad expresado en un porcentaje del coste total del personal correspondiente a cada programa de gasto.

2. En relación al personal laboral, las plantillas presupuestarias incluirán asimismo las correspondientes dotaciones de créditos, ordenadas según los conceptos retributivos abonables en función de lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación.

3. En los presupuestos se consignarán también las dotaciones globales para abonar las gratificaciones e indemnizaciones a que tuviera derecho el personal. Asimismo, deberán figurar las previsiones para ejecutar las sentencias firmes de los tribunales que reconozcan derechos de contenido económico, y las destinadas a la atención de trabajos urgentes u ocasionales que no correspondan a puestos de trabajo en razón de su falta de permanencia o previsibilidad.

4. Las dotaciones para personal eventual expresarán, individualizadamente para cada puesto, la retribución fijada al mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-1989 en vigor desde 29-07-1989