Articulo 21 Función Pública Valenciana

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Artículo 21. Concepto de personal directivo público profesional

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1. En el ámbito de la presidencia de la Generalitat, las consellerias y sus organismos autónomos y consorcios, es personal directivo público profesional quien desarrolla funciones directivas profesionales de conformidad con lo establecido en el presente capítulo.

2. Se regirán por su normativa específica, siéndoles de aplicación supletoria las disposiciones contenidas en este capítulo, el personal y los puestos de carácter directivo de:

a) Los centros e instituciones sanitarias del servicio valenciano de salud.

b) Los centros docentes no universitarios y los servicios educativos de la Comunitat Valenciana.

c) El sector público instrumental de la Generalitat integrado por los entes del artículo 2.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, excepto sus organismos autónomos y consorcios.

d) Las Instituciones de la Generalitat, mencionadas en el artículo 20.3 del Estatut d Autonomia de la Comunitat Valenciana.

e) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana.

f) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.

3. No formarán parte de la dirección pública profesional los puestos de nivel directivo que tengan la consideración de alto cargo. A estos efectos, se entenderá por alto cargo, quien haya sido nombrado como tal por decreto del Consell.

4. El régimen jurídico específico del personal directivo público profesional, su nombramiento y el de los puestos de trabajo será establecido por decreto del Consell en desarrollo de lo dispuesto en el presente capítulo. Este decreto regulará asimismo la organización, contenido y funcionamiento del Registro de Personal directivo público profesional previsto en el artículo 24.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-04-2021 en vigor desde 20-05-2021