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Articulo 21 Función pública de La Rioja -Derogada-

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Artículo 21. Criterios de selección. Oposición, concurso, concurso-oposición

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1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de conformidad con los postulados del artículo 103 de la Constitución, seleccionar a todo el personal, ya sea funcionario o laboral fijo, con criterios de objetividad en función de los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad y previa convocatoria pública a través de los sistemas de concurso, oposición o concurso-oposición libres.

2. La oposición consistir en la celebración de una o más pruebas establecidas en la convocatoria, que se orientarán a seleccionar los candidatos más aptos y fijar el orden de prelación de los mismos en la selección.

3. El concurso consistir exclusivamente en la calificación, según baremo público, de los méritos de los aspirantes y la prelación de los mismos en la selección.

4. El concurso-oposición consistir en la sucesiva celebración, como partes del procedimiento de selección, de los dos sistemas anteriores. La fase de concurso no será eliminatoria y en ningún caso la puntuación obtenida en dicha fase podrá aplicarse a la que se obtenga en los ejercicios de la fase de oposición. Los resultados de la fase de concurso no dispensarán la necesidad de superar las pruebas selectivas de la fase de oposición.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-07-1990 en vigor desde 05-08-1990