Articulo 21 Función Pública de Madrid
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Artículo 21.

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1. La selección de los funcionarios se realizará preferentemente mediante los sistemas de oposición y concurso‑oposición.

2. El sistema de concurso tiene carácter excepcional; sólo se aplicará cuando se trate de seleccionar para puestos de trabajo de funcionarios que por sus características y tecnificación especial necesiten ser cubiertos por personal de experiencia o méritos muy singulares.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986