Articulo 21 Función Pública de Madrid
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»Artículo 21.
Vigente
1. La selección de los funcionarios se realizará preferentemente mediante los sistemas de oposición y concurso‑oposición.
2. El sistema de concurso tiene carácter excepcional; sólo se aplicará cuando se trate de seleccionar para puestos de trabajo de funcionarios que por sus características y tecnificación especial necesiten ser cubiertos por personal de experiencia o méritos muy singulares.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-04-1986 en vigor desde 24-04-1986